Oficina de Planeación

Funciones
Unidad de Información y estadísticas

ARTICULO 33. Serán funciones de la Unidad de Información las siguientes:

  1. a) Identificar las necesidades de información estadística de las diferentes dependencias de la institución.
  2. b) Identificar las fuentes de información externa útil a la Institución.
  3. c) Identificar el tipo de información estadística requerida para la elaboración de los planes de desarrollo, planes de acción, planes operativos y la toma de decisiones y que deben proporcionar todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.
  4. d) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
  5. e) Proponer a la Oficina de Planeación y Desarrollo Universitario y demás dependencias de la institución formas o instrumentos de recolección de información.
  6. f) Determinar los periodos estadísticos, según las etapas evaluativas de la Unidad y la Institución, para la recolección y/o producción de la información.
  7. g) Eliminar la duplicación de información para ahorrar tiempo, trabajo y esfuerzos.
  8. h) Proporcionar información relacionada con estudios de tipo académico, administrativo o económico-financiero a las dependencias de la institución que la soliciten.
  9. i) Establecer las metodologías adecuadas para la recolección de datos, su procesamiento y análisis y la publicación de estadísticas, de tal forma que estas sirvan de base para la implantación de sistemas integrados de información, bases o bancos de datos.
  10. j) Determinar el tiempo de vigencia de las formas o instrumentos del Subsistema de Información utilizados en la de recolección y actualización de las estadísticas.
  11. k) Dar asesoría a las dependencias de la institución en asuntos de su especialidad.
  12. l) Publicar anualmente un Boletín de Estadísticas.
  13. m) Las demás que señalen las normas reglamentarias.
Unidad de Planes y Proyectos

ARTICULO 49. Serán funciones de la Unidad de Planes y Proyectos de la Oficina de Planeación y Desarrollo Universitario las siguientes:

  1. a) Desarrollar un proceso continuo de evaluación al Plan de Desarrollo Institucional.
  2. b) Monitorear la equidad, eficacia y eficiencia en la consecución de metas y objetivos del Plan de Acción Anual.
  3. c) Sugerir los ajustes y cambios necesarios de acuerdo con los diagnósticos del contexto interno y externo.
  4. d) Diseñar y poner en práctica un esquema pedagógico de capacitación en Prospección y Programación para sustentar el sistema de planeación.
  5. e) Presentar a los Consejos Académico y Superior Universitario el informe de evaluación de los planes.
  6. f) Las demás que establezcan las normas reglamentarias.
Unidad Administrativa y Financiera

ARTICULO 39. La Unidad de Planeación Administrativa y Financiera estará a cargo de la definición de las políticas, estrategias y objetivos generales para el desarrollo de la administración, la asignación y uso racional de los recursos económicos y humanos de la institución. Es el órgano técnico de planeación de la Vicerrectoría Administrativa que estará encargado de las labores de promoción de la calidad, asesorías, análisis, diagnóstico, prospección y diseño de actividades propias de la gestión del financiamiento institucional y la asignación de recursos, gestión del talento humano y gestión de servicios administrativos. Sus funciones serán las siguientes:

  1. a) Prospectar el desarrollo institucional en los ámbitos administrativo y económico-financiero.
  2. b) Coordinar la elaboración del Plan Financiero y el anteproyecto del presupuesto de ingresos, gastos e inversión de la Universidad.
  3. c) Apoyar los procesos de autoevaluación institucional y acreditación con fundamento en el Factor Organización, Administración, Gestión, Recursos Físicos y Financieros de los lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación.
  4. d) Emitir concepto al Vicerrector sobre los planes operativos de las dependencias de apoyo administrativo y sustentar el Plan Operativo de la Vicerrectoría.
  5. e) Prestar asesoría Técnica a las Facultades y demás unidades académico-administrativas en pro de la optimización del proceso de descentralización administrativa y financiera.
  6. f) Elaborar los estudios sobre formas alternativas de financiación de la Universidad.
  7. g) Elaborar periódicamente estudios de costos de los programas académicos.
  8. h) Realizar estudios para la fijación o modificación de los derechos pecuniarios que deben pagar los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar.
  9. i) Llevar y mantener actualizado el registro de la información financiera de la institución.
  10. j) Realizar estudios técnicos para el mejoramiento administrativo de la Universidad.
  11. k) Realizar estudios periódicos sobre distribución de funciones, sistemas y métodos de trabajo.
  12. l) Analizar y divulgar información referente a nuevas técnicas y metodologías sobre la organización administrativa.
  13. m) Promover y fomentar procesos de evaluación cualitativa del desempeño de los funcionarios y empleados.
  14. n) Las demás que señalen las normas reglamentarias.
Unidad de Infraestructura Física

ARTICULO 40. La Unidad de Planeación Física. Es una dependencia adscrita a la Oficina de Planeación y Desarrollo Universitario que estará a cargo de la planeación estratégica de la renovación y el desarrollo  de la planta física de las distintas sedes  de la Universidad. Sus funciones serán las siguientes:

  1. a) Adelantar estudios sobre la adecuación, ampliación y dotación de la planta física de la Universidad.
  2. b) Evaluar periódicamente la ejecución de programas y proyectos en el área correspondiente.
  3. c) Adelantar estudios para el uso y racionalización de los recursos de la planta física.
  4. d) Mantener el inventario de dotación y equipos de aulas, laboratorios y talleres de la Universidad.
  5. e) Asignar la planta física a las dependencias académicas y administrativas.
  6. f) Las demás que señalen las normas reglamentarias.

 

Unidad de Planeación Académica
  • ARTICULO 38. Unidad de Planeación Académica adscrita a la Vicerrectoría Académica, estará a cargo de la definición de las políticas, estrategias y objetivos generales para el desarrollo institucional en lo que se refiere a las funciones de docencia, investigación y extensión en la Universidad Popular del Cesar. Igualmente, se encargará de las labores de promoción de la calidad, asesorías, análisis, diagnóstico, prospección y diseño de actividades de planeación en pro de la excelencia académica. Sus funciones serán las siguientes:

    1. a) Prospectar el desarrollo académico institucional.
    2. b) Dinamizar los procesos de autoevaluación institucional y acreditación.
    3. c) Emitir concepto al Vicerrector Académico sobre los planes operativos de las dependencias de apoyo académico y sustentar el Plan Operativo de la Vicerrectoría.
    4. d) Identificar programas de cooperación técnica internacional y coordinar su utilización como parte integral del plan.
    5. e) Colaborar en la propuesta del Plan de Desarrollo Institucional en lo que respecta al desarrollo académico de la Universidad.
    6. f) Elaborar el proyecto de Plan Operativo de la Vicerrectoría Académica.
    7. g) Asesorar técnicamente a las Facultades, dependencias de apoyo académico (Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, Centro de Recursos Educativos, Oficina de Relaciones Internacionales, Centros de Investigaciones) en los procesos de autoevaluación y elaboración de sus planes operativos.
    8. h) Promover y fomentar procesos de evaluación cualitativa del desempeño de los docentes.
    9. i) Analizar la asignación y distribución de carga académica.
    10. j) Adelantar estudios diagnósticos sobre la pertinencia de los programas de pregrado y postgrado.
    11. k) Prospectar los nuevos programas académicos de pregrado y postgrado.
    12. l) Las demás que señalen las normas reglamentarias.
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